Micelio

Artículo 20

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comprobación de las capacidades y condiciones de que trata el artículo anterior se hará necesariamente por medio de pruebas teóricas y prácticas mediante las cuales acrediten los aspirantes que poseen los conocimientos y condiciones indispensables para mandar y administrar en paz y en guerra, las Unidades correspondientes a los grados que deben ascender y la aptitud física para el ejercicio de esas actividades.

Parágrafo 1

La Dirección General de Marina determinará la forma, términos, época y autoridades examinadoras y calificadoras ante las cuales deben surtirse, en tiempo de paz, las pruebas de que trata esta disposición y suministrará los temas y directivas para cada grado.

Parágrafo 2

Los Oficiales que no acrediten sus capacidades en forma satisfactoria para el ascenso, de acuerdo con la reglamentación que se expida, tendrá derecho a una segunda prueba que deberá surtirse dentro del término de un año a partir de la anterior. Si la calificación obtenida no es demostración de incapacidad definitiva que haga inútil la segunda prueba y siempre que no hubieren llegado a la edad de retiro y que su conducta y salud satisfagan ampliamente.

Parágrafo 3

Los que no obtengan segunda prueba y los que en ésta no sean aprobados, pierden el derecho al ascenso, y serán pasados, por el Gobierno a la situación de retiro de acuerdo con las leyes pertinentes.

Parágrafo 4

Para ser Oficial Subalterno o Inferior de la Armada en servicio activo, es condición indispensable la de ser soltero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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