Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.12.3.2.2. Reconocimiento de la certificación de competencias. Las certificaciones de competencias serán tenidas en cuenta en los procesos de selección en las diferentes ofertas de empleo público y privado, así como para la movilidad laboral, de conformidad con la normatividad que regule los procesos de gestión del talento humano.
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