El Ministerio de Agricultura tomará muestras de los productos de las fábricas, almacenes de distribución o venta, cuando lo estime conveniente. Estas muestras serán enviadas para su análisis a los laboratorios de que habla el artículo 6° literal c).
Decreto 1206 de 1967 →Vigente
Artículo 10
El Ministerio De Agricultura Tomará Muestras De Los Productos De Las Fábricas, Almacenes De Distribución O Venta, Cuando Lo Estime Conveniente
Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.