Micelio

Artículo 10

El Ministerio De Agricultura Tomará Muestras De Los Productos De Las Fábricas, Almacenes De Distribución O Venta, Cuando Lo Estime Conveniente

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura tomará muestras de los productos de las fábricas, almacenes de distribución o venta, cuando lo estime conveniente. Estas muestras serán enviadas para su análisis a los laboratorios de que habla el artículo 6° literal c).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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