Extra y ultra patita.- El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 50.Extra y ultra patita.- El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.