Micelio

Artículo 50

Extra Y Ultra Patita

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extra y ultra patita.- El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 50.Extra y ultra patita.- El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-662/98Constitucionalidad · «"de Primera Instancia", La Cual Se Declara Inexequible»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2158 de 1948