Micelio

Artículo 7

De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 25 De La Ley 30 De 1992 Y En El Contexto De Los Núcleos Del Saber Pedagógico Básico Y Comunes Establecidos En El Artículo 4° Del Presente Decreto, Los Programas De Pregrado En Educación Ofrecerán Énfasis En Los Niveles Del Sistema Educativo, En Las Áreas O Disciplinas Del Conocimiento, En Competencias Profesionales Específicas Y En Las Modalidades De Atención Educativa Formal Y No Formal

Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 30 de 1992 y en el contexto de los núcleos del saber pedagógico básico y comunes establecidos en el artículo 4° del presente decreto, los programas de pregrado en Educación ofrecerán énfasis en los niveles del sistema educativo, en las áreas o disciplinas del conocimiento, en competencias profesionales específicas y en las modalidades de atención educativa formal y no formal. En este sentido

a)

Los programas cuyo énfasis esté dirigido a la formación de educadores para el preescolar, fortalecerán su orientación hacia la pedagogía infantil de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 115 de 1995. El título otorgado corresponderá al de “Licenciado en Preescolar” o “Licenciado en Pedagogía Infantil”;

b)

Los programas cuyo énfasis esté dirigido a la formación de educadores para la educación básica deberán orientarse por una concepción que articule los ciclos de primaria y secundaria, de acuerdo con los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 115 de 1994. El título otorgado será el de “Licenciado en Educación Básica”, especificando las áreas de énfasis definidas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 115 de 1994;

c)

Los programas cuyo énfasis esté dirigido a la formación de educadores para la educación media deberán orientarse por la finalidad, el carácter y los objetivos de este nivel indicados en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 115 de 1994. El título otorgado será el de “Licenciado en...”, especificando las disciplinas académicas o técnicas de énfasis;

d)

Los programas cuyo énfasis esté dirigido a la formación de educadores para situaciones de aprendizaje no-formal, ámbitos socio-culturales, poblaciones o competencias profesionales específicas que requieran la presencia del profesional de la educación, conducirán al título de “Licenciado en...”, especificando su respectivo énfasis. En la estructuración y nomenclatura del énfasis, estos programas tendrán en cuenta la normatividad establecida en el capítulo 2 del Título II y el Título III de la Ley 115 de 1994, y en las demás normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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