Los extranjeros que cambien de domicilio o de residencia están obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 707 de 1927, y a presentar a las autoridades, cuando ellas lo exijan, la respectiva cédula de identidad. Cada cédula causará un derecho de un peso. Fuera de Bogotá estas sumas ingresarán al Fisco Departamental.
Decreto 799 de 1928 →Vigente
Artículo 12
Los Extranjeros Que Cambien De Domicilio O De Residencia Están Obligados A Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo 11 Del Decreto Número 707 De 1927, Y A Presentar A Las Autoridades, Cuando Ellas Lo Exijan, La Respectiva Cédula De Identidad
Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.