Micelio

Artículo 20

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología tendrá una Comisión Técnica encargada de prestar apoyo a la Dirección General de Producción -Subdirección de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura, en todos los aspectos relacionados con la coordinación y funcionamiento del Sistema. La Comisión Técnica se reunirá una vez al mes o cuando sea citada por el Subdirector de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura. Forman parte de la Comisión Técnica: -El Subdirector de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá. -El Subdirector de Regionalización y Ordenamiento Territorial del Ministerio de Agricultura. -El Subgerente de Transferencia de Tecnología del ICA. -El representante de las Secretarías de Agricultura de los departamentos, intendencias y comisarías, acreditado ante el Consejo Nacional de Transferencias de Tecnología.

Parágrafo

El Subdirector de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura podrá invitar a las reuniones de la Comisión Técnica a los funcionarios de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, cuando considere necesaria su presencia para la discusión de alguno de los puntos de la agenda a tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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