Micelio

Artículo 2

Dentro De Las Doce Horas Subsiguientes Á Aquella En Que El Alcalde Reciba El Escrito Mencionado En El Artículo Que Antecede, La Alcaldía Dará Traslado Al Dueño Ó Director De La Mina Para Que Conteste Dentro Del Término De Tres Días

Decreto 742 de 1893 · Por el cual se reglamenta el modo de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5o de la Ley 38 de 1877, incorporada en el Código Nacional de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de las doce horas subsiguientes á aquella en que el Alcalde reciba el escrito mencionado en el artículo que antecede, la Alcaldía dará traslado al dueño ó director de la mina para que conteste dentro del término de tres días. Si en el sitio de la mina no se encuentra el dueño, ó el director ó el administrador de ella, el traslado se dará al empleado de mayor categoría que se encuentre allí ó en defecto de empleado de categoría á cualquiera de los trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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