Micelio

Artículo 2

Dentro De Las Doce Horas Subsiguientes Á Aquella En Que El Alcalde Reciba El Escrito Mencionado En El Artículo Que Antecede, La Alcaldía Dará Traslado Al Dueño Ó Director De La Mina Para Que Conteste Dentro Del Término De Tres Días

Decreto 742 de 1893 · Por el cual se reglamenta el modo de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5o de la Ley 38 de 1877, incorporada en el Código Nacional de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de las doce horas subsiguientes á aquella en que el Alcalde reciba el escrito mencionado en el artículo que antecede, la Alcaldía dará traslado al dueño ó director de la mina para que conteste dentro del término de tres días. Si en el sitio de la mina no se encuentra el dueño, ó el director ó el administrador de ella, el traslado se dará al empleado de mayor categoría que se encuentre allí ó en defecto de empleado de categoría á cualquiera de los trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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