Micelio

Artículo 2.5.5.2.2

Trámite De Las Solicitudes

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de las solicitudes. Recibida la documentación, el Ministerio de Educación Nacional efectuará la respectiva evaluación y solicitará al peticionario, si fuere del caso, las informaciones y documentos complementarios o aclaratorios necesarios para decidir, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen el derecho de petición.

Evaluada la solicitud, el Ministerio de Educación Nacional la remitirá al Comité Asesor competente de que trata el artículos 45 de la Ley 30 de 1992 para que emita concepto previo con destino al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, en cumplimiento del artículos 4°7 de la precitada ley.

(Decreto 1478 de 1994, artículo 9°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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