Trámite de las solicitudes. Recibida la documentación, el Ministerio de Educación Nacional efectuará la respectiva evaluación y solicitará al peticionario, si fuere del caso, las informaciones y documentos complementarios o aclaratorios necesarios para decidir, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen el derecho de petición.
Evaluada la solicitud, el Ministerio de Educación Nacional la remitirá al Comité Asesor competente de que trata el artículos 45 de la Ley 30 de 1992 para que emita concepto previo con destino al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, en cumplimiento del artículos 4°7 de la precitada ley.
(Decreto 1478 de 1994, artículo 9°).