Micelio

Artículo 17

Auxilio Por Enfermedad

Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores ocasionadas por enfermedad, los empleados públicos y trabajadores oficiales, tienen derecho a que la respectiva entidad les pague el sueldo o salario completo hasta por ciento ochenta (180) días. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio, pero cuando la incapacidad excede de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que este Decreto determina.

Parágrafo

Cuando la enfermedad se prolongare por mas de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador tendrá derecho a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, hasta seis (6) meses más pero sin derecho a remuneración alguna después de los ciento ochenta (180) días de incapacidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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