Micelio

Artículo 8

Si Se Trata De Ganados Procedentes De Puertos O Fronteras Nacionales, Bastará Con Un Certificado De Sanidad, Expedido Por Un Veterinario Oficial Del Sitio De Procedencia, En Defecto Del Cual El Veterinario De La Estación De Arribo Podrá Darle El Pase, Previo Examen O Cuarentena, Si Fuere Necesario

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si se trata de ganados procedentes de puertos o fronteras nacionales, bastará con un certificado de sanidad, expedido por un veterinario oficial del sitio de procedencia, en defecto del cual el Veterinario de la Estación de arribo podrá darle el pase, previo examen o cuarentena, si fuere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1928