° Las becas para Profesores y antiguos alumnos de la Escuela serán dos: adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional, oído el dictamen del Consejo Directivo de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá, en las condiciones siguientes: 1.ª Sólo se concederán a Profesores de la Escuela actualmente en ejercicio y que hayan desempeñado este cargo durante un tiempo mínimum de diez años. En igualdad de circunstancias se darán de preferencia a los que no hayan sido becados anteriormente. 2.ª Para optar a ellas cada Profesor aspirante presentará una obra original con los requisitos que a continuación se expresan: Pintura-Un cuadro no menor de 0.80 por 0.60 Escultura-Una estatua en yeso no menor de 0.80 de alto. Arquitectura-Un proyecto de monumento público con sus plantas, elevación y perspectiva correspondientes. Grabado-Una plancha no menor de 0.30 por 0.20. Decoración-Un dibujo original de composición ornamental y el desarrollo del mismo en modelado. Las obras cuyos autores sean agraciados con las becas, pasarán a ser propiedad del Museo de Bellas Artes de Colombia. 3.ª Los Profesores favorecidos con las becas recibirán, cada uno, la cantidad de cuatro mil quinientos pesos para su permanencia, viajes en los distintos países europeos y viáticos de ida y regreso al país. Esta suma le será entregada de conformidad con las disposiciones fiscales. 4.ª Los Profesores becados deberán viajar por los países de Europa durante un plazo mínimo de un año, que podrá ser prorrogado, a juicio del Consejo, si se consigue la partida correspondiente en los Presupuestos Nacionales. 5.ª Los Profesores becados quedan en la obligación de traer a su regreso otra obra original de tamaño no menor que la obra inicial del concurso, que pruebe sus progresos artísticos. 6.ª Los Profesores becados, a su regreso al país, están obligados a continuar prestando sus servicios a la Escuela de condiciones análogas a las anteriores a su partida.
Decreto 568 de 1928 →Vigente
Artículo 3
Las Becas Para Profesores Y Antiguos Alumnos De La Escuela Serán Dos: Adjudicadas Por El Ministerio De Educación Nacional, Oído El Dictamen Del Consejo Directivo De La Escuela De Bellas Artes De Bogotá, En Las Condiciones Siguientes: 1
Decreto 568 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1925, sobre becas de la Escuela de Bellas Artes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.