El proponente seleccionado para celebrar el contrato deberá suscribirlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación. De la capacidad de los contratistas.
Decreto 7 de 1980 →Vigente
Artículo 62
El Proponente Seleccionado Para Celebrar El Contrato Deberá Suscribirlo Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Comunicación
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.