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Artículo 2

º Para Los Efectos Del Presente Decreto Y En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Decreto 2003 De 1982 Se Consideran Como Armas De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares Las Siguientes: 1

Decreto 1667 de 1987 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del presente Decreto y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2003 de 1982 se consideran como armas de uso privativo de las Fuerzas Militares las siguientes

1.

Armas cuyo calibre sea uno cualquiera de los que a continuación se relacionan

a)

Calibre 5.56;

b)

Calibre 7.62 por 39;

c)

Calibre 7.62 por 51;

d)

Calibre 7.63 por 41;

e)

Calibre 30.06;

f)

Calibre 30 carabina;

g)

Calibre 9 milímetros;

h)

Calibre .45 de pulgada;

i)

Calibre 3.57.

2.

Las armas de fuego automáticas tales como: Subametralladoras, pistolas ametralladoras, y fusil ametrallador sin importar el calibre.

3.

Aquellas que hubieren sido modificadas en alguno o algunos de sus aspectos técnicos que influyan en sus características balísticas y de funcionamiento, con el ánimo de buscar efectos más letales que los causados por el arma original.

4.

Las armas que llevan adaptado alguno de los siguientes dispositivos

a)

De puntería: Miras infrarrojas, electrónicas de magnificación de luz, telescópicas, localizadoras, de laser y otras similares;

b)

Accesorios especiales: silenciadores, culatines, lanza granadas, extensiones de cañón y otros semejantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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