Micelio

Artículo 1

º El Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Agropecuaria (Sintap) Que Este Decreto Crea Y Organiza, Tiene Por Objeto Fomentar La Producción Nacional A Fin De Lograr El Autoabastecimiento Alimentario Y El Mejoramiento De Los Niveles De Rendimiento Social Y Económico Del Sector Rural, Mediante La Modernización Y Actualización De La Tecnología Aplicable A La Explotación Agrícola, Pecuaria, Forestal Y Piscícola

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SINTAP) que este Decreto crea y organiza, tiene por objeto fomentar la producción nacional a fin de lograr el autoabastecimiento alimentario y el mejoramiento de los niveles de rendimiento social y económico del sector rural, mediante la modernización y actualización de la tecnología aplicable a la explotación agrícola, pecuaria, forestal y piscícola. Para alcanzar los fines expuestos, las normas del presente Decreto están orientadas a ordenar el proceso de validación, ajuste, transferencia y adopción de la tecnología agropecuaria; coordinar y racionalizar la acción de las entidades públicas y privadas que transfieren tecnología al sector rural y apoyar a los municipios para la adecuada prestación del servicio de Asistencia Técnica Directa a pequeños productores, que les ha sido atribuido por la ley.

Parágrafo

Para fines del presente Decreto se entiende por agropecuario lo relativo a los subsectores agrícola, pecuario, de zoocría, forestal y piscícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1946 de 1989