Se autoriza al señor Ministro de Trabajo, Presidente del Consejo Directivo del Instituto, para buscar cuando lo estime necesario conveniente la asesoría d técnicos nacionales o extranjeros, o de organismos internaciones de Seguridad Social, para revisar en cualquier termino el presente Reglamento, y colaborar en la elaboración de aquello otros que sean necesarios para y cumplimiento.
Artículo 58
Se Autoriza Al Señor Ministro De Trabajo, Presidente Del Consejo Directivo Del Instituto, Para Buscar Cuando Lo Estime Necesario Conveniente La Asesoría D Técnicos Nacionales O Extranjeros, O De Organismos Internaciones De Seguridad Social, Para Revisar En Cualquier Termino El Presente Reglamento, Y Colaborar En La Elaboración De Aquello Otros Que Sean Necesarios Para Y Cumplimiento
Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.