Las asociaciones de radioaficionados a las cuales se les hubiere autorizado la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras deberán pagar a favor del Fondo de Comunicaciones una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual por cada estación, dentro de los dos primeros meses de cada año calendario. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas equivalentes hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales y en caso de reincidencia a la cancelación definitiva del registro.
Decreto 2617 de 1991 →Vigente
Artículo 39
Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.