Micelio

Artículo 39

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones de radioaficionados a las cuales se les hubiere autorizado la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras deberán pagar a favor del Fondo de Comunicaciones una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual por cada estación, dentro de los dos primeros meses de cada año calendario. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas equivalentes hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales y en caso de reincidencia a la cancelación definitiva del registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2617 de 1991