Prohibiciones . Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva y el gestor externo en caso de existir se abstendrán de realizar cualquiera de las siguientes actividades
Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles estatales o la evolución artificial del valor de la participación.
Ofrecer o administrar fondos de inversión colectiva sin estar habilitado legalmente para realizar dicha actividad o sin haber obtenido la autorización del respectivo reglamento.
Conceder préstamos a cualquier título con dineros del fondo de inversión colectiva, o con recursos captados mediante la emisión de bonos del fondo de inversión colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo 3.1.1.4.5 del presente decreto.
Delegar de cualquier manera las responsabilidades que como administrador o gestor del fondo de inversión colectiva le corresponden, según sea el caso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1.3.2.1 del presente decreto.
Aceptar las participaciones en el fondo de inversión colectiva como garantía de créditos que hayan concedido a los inversionistas de dicho fondo de inversión colectiva.
Permitir, tolerar o incentivar el desarrollo de la fuerza de ventas y la promoción para el respectivo fondo de inversión colectiva, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el Capítulo 3 del Título 4 del presente Libro. Esta prohibición únicamente será aplicable a la Sociedad Administradora de fondos de inversión colectiva.
Invertir los recursos del fondo de inversión colectiva en valores cuyo emisor, avalista, aceptante o garante, o para el caso de una titularización, el originador, sea la propia sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o el gestor externo en caso de existir.
Destinar recursos, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o del gestor externo en caso de existir, las subordinadas de los mismos, su matriz o las subordinadas de esta.
Adquirir para los fondos de inversión colectiva, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores o títulos valores que se hayan obligado a colocar por un contrato de colocación bajo la modalidad en firme o garantizado, antes de que hubiere finalizado dicho proceso. Lo anterior no obsta para que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva adquiera para el fondo de inversión colectiva, títulos o valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación.
Identificar un producto con la denominación fondo de inversión colectiva, sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Parte del presente decreto.
Actuar, directa o indirectamente como contraparte del fondo de inversión colectiva que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de este lo establecido en el presente numeral también resulta aplicable para la realización de operaciones entre fondos de inversión colectiva, fideicomisos o portafolios administrados por la misma sociedad, o gestionados por el gestor externo en caso de existir.
Utilizar, directa o indirectamente, los activos de los fondos de inversión colectiva para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, del gestor externo en caso de existir, o de personas vinculadas con estos, ya sea mediante la adquisición o enajenación de valores a cualquier título, la realización de depósitos en establecimientos de crédito, o de cualquier otra forma.
Ejercer, directa o indirectamente, los derechos políticos de las inversiones de un fondo de inversión colectiva, en favor de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o de personas vinculadas a esta, o de sujetos diferentes del propio fondo de inversión colectiva, o de uno o más inversionistas del fondo de inversión colectiva.
Aparentar operaciones de compra y venta de valores o demás activos que componen el portafolio del fondo de inversión colectiva.
Manipular el valor del portafolio de los fondos de inversión colectiva o el valor de sus participaciones.
No respetar la priorización o prelación de órdenes de negocios en beneficio de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, del gestor externo en caso de existir, de sus matrices, subordinadas, otros fondos de inversión colectiva administrados por la sociedad administradora, o gestionados por el gestor externo en caso de existir, o de terceros en general.
Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios del fondo de inversión colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades; cuando el fondo actúe en su calidad de emisor de bonos, o en el caso de las operaciones de las que trata el literal a) del
del artículo 3.1.1.5.1 del presente Decreto. 18. Dar en prenda, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que compro¬meta los activos del fondo de inversión colectiva; no obstante, podrán otorgar garantías que respalden las operaciones de derivados, reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, incluidas la constitución de las garantías para el cumplimiento de las operaciones realizadas en las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores y los sistemas de registro de operaciones sobre valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás que se compensen y liquiden a través de una cámara de riesgo cen¬tral de contraparte sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para amparar las obligaciones previstas en el numeral anterior y las de apalancamiento que se realicen con arreglo a lo dis¬puesto sobre el particular en esta Parte del presente decreto. El presente numeral no aplicará para los fondos de inversión colectiva cuyos activos sean inmuebles. 19. Derogado.