Micelio

Artículo 34

Las Cooperativas U Otro Tipo De Asociaciones De Trabajadores Independientes, Legalmente Constituidas, Podrán Asumir La Obligación Del Pago De Las Cotizaciones Patronales De Sus Afiliados, En Cuyo Caso Éstos Se Considerarán Para Todos Los Efectos De Los Seguros Sociales, Sometidos Al Régimen De Trabajadores Asalariados

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cooperativas u otro tipo de asociaciones de trabajadores independientes, legalmente constituidas, podrán asumir la obligación del pago de las cotizaciones patronales de sus afiliados, en cuyo caso éstos se considerarán para todos los efectos de los seguros sociales, sometidos al régimen de trabajadores asalariados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971