El Banco Central Hipotecario y demás entidades públicas de Crédito Hipotecario, a las cuales confiera el Gobierno la facultad de administrar fondos originados en "Bonos de valor Constante para Seguridad Social" los emplearán en préstamos para la adquisición o construcción de vivienda, a condición de que se destinen a uso de prestatario y que éste sea de escasos recursos. Del mismo modo podrán aquellas entidades financiar urbanizaciones populares siempre que su objetivo consista en hacer propietarios de vivienda familiar a personas de las características aludidas en el inciso anterior.
Artículo 24
El Banco Central Hipotecario Y Demás Entidades Públicas De Crédito Hipotecario, A Las Cuales Confiera El Gobierno La Facultad De Administrar Fondos Originados En "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social" Los Emplearán En Préstamos Para La Adquisición O Construcción De Vivienda, A Condición De Que Se Destinen A Uso De Prestatario Y Que Éste Sea De Escasos Recursos
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.