A partir del 16 de enero de 2017, los archivos enviados por las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar que no cumplan con el esquema versión 2.0 anexo a la presente resolución, se tendrán por no entregados. Esta consideración aplica también para los archivos que deban ser corregidos (ya sea por solicitud del IRS o por criterio de la Institución Financiera) o anulados.
(Artículo 4o, Resolución 86 de 2016)
CAPÍTULO 9.
INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1661 DE 2013 Y EN CUMPLIMIENTO DE LA "CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL" EN RELACIÓN CON EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN.