Micelio

Artículo 26

En Desarrollo De La Autorización Conferida En El Artículo 6º De La Ley 21 De 1988, La Nación, La Contraloría General De La República Y El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Condonarán Las Deudas De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia Por Concepto De Cuotas, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Créditos Y Aportes No Pagados Hasta El Término Del Proceso De Liquidación Que Por Este Decreto Se Ordena

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de la autorización conferida en el artículo 6º de la Ley 21 de 1988, la Nación, la Contraloría General de la República y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar condonarán las deudas de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de cuotas, impuestos, tasas, contribuciones, créditos y aportes no pagados hasta el término del proceso de liquidación que por este Decreto se ordena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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