En desarrollo de la autorización conferida en el artículo 6º de la Ley 21 de 1988, la Nación, la Contraloría General de la República y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar condonarán las deudas de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de cuotas, impuestos, tasas, contribuciones, créditos y aportes no pagados hasta el término del proceso de liquidación que por este Decreto se ordena.
Artículo 26
En Desarrollo De La Autorización Conferida En El Artículo 6º De La Ley 21 De 1988, La Nación, La Contraloría General De La República Y El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Condonarán Las Deudas De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia Por Concepto De Cuotas, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Créditos Y Aportes No Pagados Hasta El Término Del Proceso De Liquidación Que Por Este Decreto Se Ordena
Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.