Cuando se hubiere exigido la contribución de valorización por una obra cuya ejecución se interrumpe por más de dos (2) años, se suspenderá inmediatamente la exibilidad del gravamen, sin perjuicio de exigirla otra vez cuando, reiniciada la obra resulte una cantidad insoluta, de acuerdo con la nueva liquidación y distribución del gravamen. La Corporación devolverá proporcionalmente a los- contribuyentes que hubieren pagado, la diferencia entre los recaudos y lo efectivamente invertido en la obra. CAPITULO IV Intervención-de los contribuyentes en el proceso tributario.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 29
Cuando Se Hubiere Exigido La Contribución De Valorización Por Una Obra Cuya Ejecución Se Interrumpe Por Más De Dos (2) Años, Se Suspenderá Inmediatamente La Exibilidad Del Gravamen, Sin Perjuicio De Exigirla Otra Vez Cuando, Reiniciada La Obra Resulte Una Cantidad Insoluta, De Acuerdo Con La Nueva Liquidación Y Distribución Del Gravamen
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.