Micelio

Artículo 1.1.2.1

Comisión Permanente De Concertación De Políticas Salariales Y La­borales

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión permanente de concertación de políticas salariales y la­borales. De conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 278 de 1996, la comi­sión permanente a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política se denominará “comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales”. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contará con una sede principal en la capital de la República y unas subcomisiones departamentales. También podrán, crearse, cuando las circunstancias así lo demanden, comités asesores por sectores económico.

(Ley 278 de 1996, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015