Micelio

Artículo 1.6.1.4.6

Cese De La Asistencia En El Curso De Un Procedimiento De Mutuo Acuerdo

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ACC cesará de ofrecer asistencia al Contribuyente si:

1.

El Contribuyente no está de acuerdo en que las negociaciones entre las Autoridades Competentes son una actividad de gobierno a gobierno que no incluye la participación del Contribuyente en los procedimientos de negociación;

2.

El Contribuyente no entrega oportunamente la información o documentación solicitada, o únicamente la entrega a la Autoridad Competente del otro Estado Contratante;

3.

Se comprueba que el Contribuyente había proporcionado información asimétrica a las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes;

4.

El Contribuyente: (a) no cumple con la presente Resolución, incluyendo la obligación de desistir de los recursos judiciales dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la aceptación de la solicitud; (b) no coopera facilitando a la ACC la información solicitada de los períodos en cuestión y dicha omisión dificulta la capacidad de la ACC para negociar y concluir un acuerdo; (c) no coopera con la ACC; o (d) de otra manera, impide significativamente la capacidad de la ACC para negociar y concluir un acuerdo;

5.

El Contribuyente no reembolsa los gastos que se generen con ocasión del proceso dentro del término concedido por la ACC para ello. Los gastos del proceso no se refieren a los recursos humanos y materiales para llevar a cabo el MAP por parte de la ACC sino a los gastos particulares surgidos con ocasión del proceso y necesarios para su desarrollo, pero distintos al pago de apoderados.

(Artículo 24, Resolución 85 de 2020)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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