Micelio

Artículo 2

Los Sueldos Del Personal Subalterno Del Manicomio Departamental Y Hospital La María Quedarán Aumentados En La Siguiente Proporción: Sueldos Hasta $ 50, 50% De Aumento

Decreto 2617 de 1948 · Por el cual se aprueba el Decreto número 712 de julio 7 de 1948, del Gobernador del Departamento de Antioquia, sobre aumento de sueldos a los trabajadores del Departamento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos del personal subalterno del Manicomio Departamental y Hospital La María quedarán aumentados en la siguiente proporción: Sueldos hasta $ 50, 50% de aumento. Sueldos de $ 51 a $ 100, 30% de aumento. Sueldos de $ 101 a $ 150, 20% de aumento. Estos aumentos serán pagados de la partida global asignada al Manicomio Departamental y al Hospital de La María.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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