Articulo 15. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas industriales o Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, quedan obligados a cancelar a la Caja la totalidad de las cuotas patronales y laborales, esto es, tanto su propio aporte como el de sus empleados y trabajadores, dentro de los cinco (5) días siguientes al pago de cada nómina. Mientras no se compruebe esta cancelación, la Contraloría General de la República, mediante sus auditores no refrendará los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
Artículo 15
Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales O Comerciales Del Estado, Y Las Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional, Quedan Obligados A Cancelar A La Caja La Totalidad De Las Cuotas Patronales Y Laborales, Esto Es, Tanto Su Propio Aporte Como El De Sus Empleados Y Trabajadores, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al Pago De Cada Nómina
Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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