Micelio

Artículo 15

Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales O Comerciales Del Estado, Y Las Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional, Quedan Obligados A Cancelar A La Caja La Totalidad De Las Cuotas Patronales Y Laborales, Esto Es, Tanto Su Propio Aporte Como El De Sus Empleados Y Trabajadores, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al Pago De Cada Nómina

Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas industriales o Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, quedan obligados a cancelar a la Caja la totalidad de las cuotas patronales y laborales, esto es, tanto su propio aporte como el de sus empleados y trabajadores, dentro de los cinco (5) días siguientes al pago de cada nómina. Mientras no se compruebe esta cancelación, la Contraloría General de la República, mediante sus auditores no refrendará los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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