La suspensión de la habilitación se establecerá por el término de tres (3) meses y procederá en los casos previstos en el artículo 47 de la Ley 336 de 1996.
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 79
La Suspensión De La Habilitación Se Establecerá Por El Término De Tres (3) Meses Y Procederá En Los Casos Previstos En El Artículo 47 De La Ley 336 De 1996
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.