Los explotadores de maderas quedan obligados a dar cuenta a la autoridad que les haya concedido el permiso, de la clase y calidad de madera que produzca el bosque en que hacen la explotación y del lugar por donde se trate de sacar la madera extraída.
Decreto 976 de 1907 →Vigente
Artículo 17
Los Explotadores De Maderas Quedan Obligados A Dar Cuenta A La Autoridad Que Les Haya Concedido El Permiso, De La Clase Y Calidad De Madera Que Produzca El Bosque En Que Hacen La Explotación Y Del Lugar Por Donde Se Trate De Sacar La Madera Extraída
Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.