Micelio

Artículo 48

Las Unidades Programáticas Locales O Las Seccionales De Tipo B Que Hagan Sus Veces, Elaborarán Anualmente Los Estudios Técnicos Para Determinar Las Necesidades De Contratación De Servicios De Salud

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Unidades Programáticas Locales o las Seccionales de tipo B que hagan sus veces, elaborarán anualmente los estudios técnicos para determinar las necesidades de contratación de servicios de salud. Corresponde a las siguientes dependencias dirigir dichos estudies: • La División de Servicios de Atención Médica en las Unidades Programáticas institucionales. • La División de Salud en las Unidades Programáticas Zonales. • El Departamento de Salud en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial. • La División de Servicios de Salud en las Seccionales tipo B. Las necesidades de contratación de servicios de salud no establecerán anualmente teniendo como base la población de beneficiarios que debe ser atendida, la proyección de las actividades que deben realizarse y la capacidad actual y potencial de les recursos propios. Los estudios elaborados en las Unidades Programáticas Locales, debidamente aprobadas por el respectivo Director de las mismas, serán remitidos a la Subgerencia de Servicios de Salud de la Seccional correspondiente acompañados de la certificación sobre disponibilidad y reserva presupuéstales. Del proyecto de plan seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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