Micelio

Artículo 62

Las Empresas De Economía Solidaria, Se Entenderá Que Cumplen Con Los Porcentajes De Propiedad De Vehículos Que Se Establecen Para Esta Modalidad, Acreditando Que Un Número De Los Mismos No Menor Al Exigido, Pertenece En Propiedad A Los Cooperados

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de economía solidaria, se entenderá que cumplen con los porcentajes de propiedad de vehículos que se establecen para esta modalidad, acreditando que un número de los mismos no menor al exigido, pertenece en propiedad a los cooperados. Salvo lo previsto en este artículo deberán cumplir los demás requisitos establecidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998