° Las prestaciones sociales del personal docente nacionalizado, causadas entre el 1° de enero de 1981 y el 29 de diciembre de 1989, así como los correspondientes reajustes y la sustitución de pensiones, son de responsabilidad de la Nación. Su reconocimiento y pago serán efectuados por las entidades territoriales, las cajas de previsión seccionales o las entidades que hicieren sus veces, de acuerdo con la vinculación del personal docente antes de la expedición de la Ley 91 de 1989. Para efectos del cálculo de las obligaciones de la Nación con dichas entidades deberán tenerse en cuenta los valores recibidos por ellas durante dicho período con destino al pago de prestaciones sociales del personal docente, incluyendo la cesión del impuesto a las ventas, el aporte patronal y el aporte para cesantías, efectuados con tal destinación en cumplimiento de las normas vigentes.
Decreto 2563 de 1990 →Vigente
Artículo 6
Las Prestaciones Sociales Del Personal Docente Nacionalizado, Causadas Entre El 1° De Enero De 1981 Y El 29 De Diciembre De 1989, Así Como Los Correspondientes Reajustes Y La Sustitución De Pensiones, Son De Responsabilidad De La Nación
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.