Micelio

Artículo 10

Condiciones Del Programa De Alivio Para La Cartera Cafetera Con Calificación A Y B

Decreto 2795 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones del programa de alivio para la cartera cafetera con calificación A y B . El valor de la cartera objeto del Programa de Alivio para la Cartera Cafetera con Calificación A y B y las condiciones del mismo son las siguientes

a)

El monto de la deuda objeto del programa y por consiguiente el valor del nuevo crédito será el valor correspondiente a los pagos por intereses y abonos a capital con los que está contractualmente obligado cada productor cafetero a 30 de junio de 2004, por los créditos objeto de este programa de acuerdo a lo definido en el literal b) del artículo 1° del presente decreto;

b)

Plazos totales de hasta diez (10) años para cancelar la obligación y períodos de gracia de hasta tres (3) años. Para efectos del Programa de Alivio para la Cartera Cafetera con Calificación A y B, se entenderá por periodo de gracia un término de hasta tres (3) años, en el cual no se causarán intereses, de tal forma que los abonos a capital e intereses se podrán iniciar a partir del vencimiento de dicho período;

c)

Tasa de interés del IPC nacional más tres (3) puntos contingentes, expresados ambos en términos efectivos anuales. Estos tres puntos se descontarán de su cobro en cada pago, cuando este se efectúe en la fecha estipulada o con antelación a esta, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

d)

Finagro queda autorizado para recibir prepagos del crédito en desarrollo del presente programa.

Parágrafo

Sin perjuicio de la causación de intereses corrientes y moratorios que hayan generado hasta la fecha de expedición del presente decreto las obligaciones del Programa de Reactivación Cafetera, Finagro, o quien tenga la condición de administrador del programa, podrá ofrecer un nuevo periodo de gracia de un (1) año dentro del cual no se causarán intereses. En este evento, el plazo total de la obligación y los pagos de cada cuota periódica pendiente se amplían en un (1) año. Los beneficiarios que deseen acceder a la condición descrita en el párrafo anterior, deberán manifestar a Finagro o al administrador del programa, su intención por escrito, dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto. Para aquellos casos en los cuales se entregue o se haya entregado la obligación para el respectivo cobro judicial, el deudor deberá acreditar en el plazo mencionado en el párrafo anterior, el pago de gastos judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo dentro del mismo, un nuevo pagaré en blanco con carta de instrucciones, en el que se instrumente el nuevo plazo y vencimiento de la obligación. Durante el nuevo periodo de gracia que se concede y hacia el futuro, sólo tendrá beneficio por prepago aquella parte de cada una de las obligaciones que lo tenía al momento de la aplicación de lo dispuesto en el presente

Parágrafo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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