Micelio

Artículo 11

El Día En Que Se Inicie La Inscripción De Ciudadanos, De Acuerdo Con El Presente Decreto, Se Fijará También En Lugares Públicos De La Cabecera Del Municipio, Y En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía, Según El Caso, Una Copia De Las Listas Parciales De Sufragantes, De Que Trata El Artículo 13 De Este Decreto, Y Correspondientes A Las, Cédulas Laminadas Vigentes En Cada Uno De Ellos, A Fin De Atender Las Reclamaciones Que Se Presenten

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. El día en que se inicie la inscripción de ciudadanos, de acuerdo con el presente Decreto, se fijará también en lugares Públicos de la cabecera del Municipio, y en los Corregimientos e Inspecciones de Policía, según el caso, una copia de las listas parciales de sufragantes, de que trata el artículo 13 de este Decreto, y correspondientes a las, cédulas laminadas vigentes en cada uno de ellos, a fin de atender las reclamaciones que se presenten. Con las cédulas que no fueren incluidas inicialmente en las listas de que trata este artículo, porque se encontraban en proceso de elaboración, se formarán listas adicionales para ser fijadas en lugar público a medida que aquéllas sean expedidas y entregadas a los ciudadanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1957