° Las partidas sobrantes que resulten en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, se trasladarán al presupuesto de la Policía Nacional, según distribución que hará el Gobierno.
Decreto 274 de 1942 →Vigente
Artículo 4
Las Partidas Sobrantes Que Resulten En Virtud De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Se Trasladarán Al Presupuesto De La Policía Nacional, Según Distribución Que Hará El Gobierno
Decreto 274 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con gastos públicos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.