Si la declaración a presentar corresponde a una declaración de corrección de una declaración anterior, al momento de diligenciar la declaración con los valores correspondientes, se deberá relacionar el número de formulario de la declaración que se pretende corregir, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Estatuto Tributario.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de liquidar la sanción por corrección a que hace referencia el artículo 644 del Estatuto Tributario.
Si producto de la corrección de la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario, el responsable determina un menor saldo a pagar respecto a la declaración previa objeto de corrección, el valor pagado en exceso podrá ser solicitado en devolución ante la Administración siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 850 Estatuto Tributario.
(Artículo 18, Resolución 51 de 2018)