Micelio

Artículo 13

Los Hospitales Nacionales, O Los Que Reciban Subvención Del Estado, Quedan Obligados A Ensayar En Enfermos Los Productos Para Los Cuales Así Los Solicite El Laboratorio De Control, Previos Los Estudios Correspondientes Que Indiquen Su Necesidad

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los hospitales nacionales, o los que reciban subvención del Estado, quedan obligados a ensayar en enfermos los productos para los cuales así los solicite el Laboratorio de Control, previos los estudios correspondientes que indiquen su necesidad. Dichas instituciones remitirán las historias clínicas correspondientes, al Departamento Jurídico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2713 de 1947