Los hospitales nacionales, o los que reciban subvención del Estado, quedan obligados a ensayar en enfermos los productos para los cuales así los solicite el Laboratorio de Control, previos los estudios correspondientes que indiquen su necesidad. Dichas instituciones remitirán las historias clínicas correspondientes, al Departamento Jurídico.
Decreto 2713 de 1947 →Vigente
Artículo 13
Los Hospitales Nacionales, O Los Que Reciban Subvención Del Estado, Quedan Obligados A Ensayar En Enfermos Los Productos Para Los Cuales Así Los Solicite El Laboratorio De Control, Previos Los Estudios Correspondientes Que Indiquen Su Necesidad
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.