Micelio

Artículo 5

º En Los Contratos De Arrendamiento De Vivienda Urbana, Cuando El Arrendatario Considere Que El Valor Comercial Sobre El Cual Se Determinó El Canon De Arrendamiento Supera Los Precios Del Mercado, Podrá Solicitar Por Escrito Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Celebración Del Contrato O A La Fecha En Que Se Haga Exigible El Incremento La Regulación Del Mismo Por El Sistema Pericial Ante La Superintendencia De Industria Y Comercio O Ante La Autoridad En Quien Ella Delegue Tal Función

Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, cuando el arrendatario considere que el valor comercial sobre el cual se determinó el canon de arrendamiento supera los precios del mercado, podrá solicitar por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes a la celebración del contrato o a la fecha en que se haga exigible el incremento la regulación del mismo por el sistema pericial ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la autoridad en quien ella delegue tal función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1919 de 1986