Es el acto administrativo por medio del cual, previa solicitud del obligado o de oficio, en los eventos mencionados en el presente artículo quedan rangos de numeración sobrante, los cuales deberán ser inhabilitados de tal forma que, una vez gestionado este trámite, los mismos no puedan ser utilizados. Para los casos en los cuales la resolución de numeración se encuentra vencida, no procede la inhabilitación.
Se deberá solicitar inhabilitación de la numeración en los siguientes casos:
A solicitud de parte. A solicitud de parte cuando se presenten las siguientes circunstancias:
Pérdida de facturación o documento soporte;
Cese definitivo de actividades;
Cierre de establecimiento, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas;
Liquidación de personas jurídicas y asimiladas;
Pérdida de calidad de sujeto obligado a facturar;
Liquidación de sucesiones;
Cambio o inexistencia del sistema de facturación;
Fusión, escisión o transformación de sociedades;
Cambio de nombres y apellidos, o de razón social;
Por declaratoria de proveedor ficticio;
Cuando la factura no sea validada, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 1.5.1.5.4.1 de esta resolución y se hubiere consumido el consecutivo de la numeración autorizada.
Las solicitudes de inhabilitación presentadas por parte del obligado a facturar deberán ser tramitadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1.5.1.6.3.1 de esta resolución.
De oficio: La inhabilitación podrá realizarse por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando se constate la ocurrencia de alguna de las causales anteriormente mencionadas o por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente en los términos prescritos en la misma, en todos los casos se indicarán los rangos de numeración que serán objeto de inhabilitación.
Si la inhabilitación es de oficio, ordenada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta se notificará al interesado para lo cual se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto Tributario. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, se realizará el registro de inhabilitación de la numeración en el servicio informático electrónico de numeración por el área competente de la Dirección Seccional correspondiente.
Para efectos de las causales de inhabilitación antes descritas que impliquen cambios en la información del Registro Único Tributario (RUT) será necesaria su actualización previa al trámite.
(Artículo 47, Resolución 165 de 2023)