ARTICULO 78. Las autorizaciones o licencias sanitarias de funcionamiento expedidas a cualquier centro asistencial u hospitalario no amparan por sí mismas el funcionamiento de los bancos de sangre o de centros de procesamiento de plasma y suero a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 78
Las Autorizaciones O Licencias Sanitarias De Funcionamiento Expedidas A Cualquier Centro Asistencial U Hospitalario No Amparan Por Sí Mismas El Funcionamiento De Los Bancos De Sangre O De Centros De Procesamiento De Plasma Y Suero A Que Se Refiere El Presente Decreto
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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