Garantías . La entidad de certificación debe contar con al menos una de las siguientes garantías
Seguros vigentes que cumplan con los siguientes requisitos: 1.1. Ser expedidos por una entidad aseguradora que esté sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de no ser posible lo anterior, por una entidad aseguradora del exterior que cuente con la autorización previa de la mencionada superintendencia. 1.2. Cubrir todos los perjuicios contractuales y extracontractuales de los suscriptores y terceros de buena fe, derivados de errores y omisiones, o de actos de mala fe de los administradores, representantes legales o empleados de la certificadora en el desarrollo de las actividades para las cuales solicita o cuenta con acreditación. 1.3. Cubrir los anteriores riesgos por una cuantía asegurada por evento igualo superior al mayor entre: 1.3.1. Ciento noventa y siete mil trescientos cuarenta y siete coma seis unidades de valor tributario (197.347,6 UVT) por evento; o 1.3.2. El límite fijado para las garantías ofrecidas definido en las prácticas de certificación. 1.4. Incluir cláusula de restitución automática del valor asegurado. 1.5. Incluir una cláusula que obligue a la entidad aseguradora, al tomador y al asegurado a informar previamente a ONAC la terminación del contrato de seguro o las modificaciones que reduzcan el alcance o monto de la cobertura.
Contrato de fiducia con patrimonio autónomo que cumpla con las siguientes características: 2.1. Tener como objeto exclusivo el cubrimiento de las pérdidas sufridas por los suscriptores y terceros de buena fe, que se deriven de los errores y omisiones o de actos de mala fe de los administradores, representantes legales o empleados de la certificadora en el desarrollo de las actividades para las cuales solicita o cuenta con acreditación. 2.2. Contar con recursos suficientes para cubrir pérdidas por una cuantía por evento igualo superior al mayor entre: 2. 2.1. Ciento noventa y siete mil trescientos cuarenta y siete coma seis unidades de valor tributario (197.347,6 UVT) por evento; o 2.2.2. El fijado para las garantías ofrecidas definido en” las prácticas de certificación. 2.3. Que los fideicomitentes se obliguen a restituir los recursos de la fiducia en caso de una reclamación, por lo menos hasta el monto mínimo exigido en el literal anterior. 2.4. Que la fiduciaria se obligue a informar previamente al ONAC sobre cualquier cambio en los reglamentos, disminución en el monto o alcance de la cobertura, así como para el retiro de fideicomitentes para la terminación del contrato; 2.5. Demostrar en cualquier momento que las inversiones estén representadas en títulos de renta fija, alta seguridad y liquidez, emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República o calificados como de mínimo riesgo por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La entidad que pretenda otorgar el reconocimiento recíproco de certificados, deberá demostrar la cobertura de las garantías requeridas en este decreto para los perjuicios que puedan causar los certificados reconocidos.