Micelio

Artículo 8

Entidad Otorgante Del Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social Rural Y Prioritario Rural

Decreto 890 de 2017 · por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda de interés social rural y prioritario rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgará los subsidios familiares de vivienda de interés social rural y prioritario rural de que trata la Ley 3ª de 1991 y los que se otorguen con ocasión de la implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural para las soluciones de vivienda ubicadas en zona rural, de conformidad con lo establecido en los planes de ordenamiento territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2017
    C-570/17ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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