Micelio

Artículo 21

Miembros Del Consejo Asesor

Decreto 589 de 2017 · por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Miembros del Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros

1.

Presidente de la CEV o su delegado.

2.

Ministro del Interior o su delegado.

3.

Ministro de Salud o su delegado.

4.

Ministro de Justicia o su delegado.

5.

Alto Comisionado para la Paz o su delegado.

6.

Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado o su delegado.

7.

Director del INMLCF o su delegado.

8.

Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado.

9.

Un representante de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas cuyo hecho victimizante sea el delito de desaparición forzada.

10.

Dos delegados de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada escogidos por ellas mismas una vez al año.

11.

Dos delegados de las organizaciones de víctimas de secuestro escogidos por ellas mismas una vez al año.

12.

Un delegado de las organizaciones civiles con especialidad técnico-forense escogido por ellas mismas una vez al año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2018
    C-067/18ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 589 de 2017