Período. El Procurador tendrá un período de cuatro (4) años, contado a partir del primero (1º). de septiembre de 1994.
A partir del 20 de julio de 1994, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la instalación del Congreso de la República, deberá procederse a la primera elección.
SECCION 2ª.
Los Magistrados de la Corte Constitucional.