Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas jurídicas que hayan sido calificados por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes, podrán ser autorizados como Autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros siempre y cuando:
Manifiesten por escrito la intención de actuar como Autorretenedores de rendimientos financieros.
Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
No se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.
Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos.
(Artículo 2o, Resolución 55 de 2017)