Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) ante cualquier modificación de la misma.
La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), determinando si, al primer (1) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones respecto de la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
De existir modificaciones, se deberá actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) dentro del mes siguiente, contado a partir del primer (1) día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.
De no existir modificaciones en las fechas señaladas en el segundo párrafo del presente artículo, los obligados a suministrar información de acuerdo con el Artículo 1.4.1.4 de la presente Resolución no deberán realizar ninguna actualización en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
La desvinculación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que sean liquidadas o finalizadas, procederá de oficio, una vez se cancele el Registro Único Tributario (RUT) en los términos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, o se incluya una fecha de terminación en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), según corresponda.
(Artículo 11, Resolución 164 de 2021)