Los Contribuyentes que no estén de acuerdo con un ajuste propuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tienen la opción de ejercer su derecho de revisión administrativa ante las autoridades pertinentes antes de solicitar la asistencia de la ACC o pueden solicitar la asistencia de la ACC inmediatamente para consideración bilateral. En caso de que el Contribuyente haya solicitado un recurso administrativo como el de Reconsideración o haya interpuesto una Revocatoria Directa respecto a los asuntos puestos a consideración a través del MAP, una vez que se acepte la Solicitud de asistencia, el Contribuyente deberá desistir de estos recursos o acciones dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario con respecto a los asuntos puestos a consideración a través del MAP.
(Artículo 31, Resolución 85 de 2020)