°. Modificase el artículo 1° del Decreto 2717 de diciembre 26 de 1973 en los siguientes términos: "Artículo 1° Para los efectos señalados en el artículo 1° de la Ley 74 de 1958, solamente podrán considerarse como papeles destinados a la impresión de libros y revistas, los que tengan marcas de agua o filigrama, consistentes en líneas o rayas continuas, paralelas, separadas unas de otras a distancias de 4 a 6 centímetros y que sean clasificables en las posiciones 48.01.01.02, 48.01.02.01, 48.07.01.01 del Arancel de Aduanas".
Artículo 3
Modificase El Artículo 1° Del Decreto 2717 De Diciembre 26 De 1973 En Los Siguientes Términos: "artículo 1° Para Los Efectos Señalados En El Artículo 1° De La Ley 74 De 1958, Solamente Podrán Considerarse Como Papeles Destinados A La Impresión De Libros Y Revistas, Los Que Tengan Marcas De Agua O Filigrama, Consistentes En Líneas O Rayas Continuas, Paralelas, Separadas Unas De Otras A Distancias De 4 A 6 Centímetros Y Que Sean Clasificables En Las Posiciones 48
Decreto 2230 de 1975 · Por el cual se modifican los gravámenes del Capítulo 69 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.