Para Aprobar Los Cursos Se Necesita Haber Asistido Por Lo Menos A Un 90 % De Las Clases En Cada Una De Las Asignaturas, Y Obtener Una Calificación No Inferior Al 70 % En El Tener Una Calificación No Inferior Al 70 % En El Cómputo Global De Cada Uno De Los Grupos De Asignaturas En A Cualquiera De Los Tres Niveles
Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para aprobar los cursos se necesita haber asistido por lo menos a un 90 % de las clases en cada una de las asignaturas, y obtener una calificación no inferior al 70 % en el tener una calificación no inferior al 70 % en el cómputo global de cada uno de los grupos de asignaturas en a cualquiera de los tres niveles. La aprobación de los grupos puede hacerse por separado, pero no habrá exámenes de habilitación.
Parágrafo
En todos los cursos de capacitación de que trata el presente Decreto, ningún alumno podrá cursar más de dos veces el mismo grupo o asignatura para aprobación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.