Micelio

Artículo 4

El Diploma Que Consagra La Distinción “andrés Bello” Será Entregado A Los Galardonados Por El Jefe De La Administración Seccional Respectiva: Gobernador, Alcalde Del Distrito Especial, Intendente O Comisario, Según El Caso, O Por Las Personas Que Para El Efecto Ellos Designen

Decreto 1247 de 1988 · por el cual se establecen criterios para el otorgamiento de la distinción “Andrés Bello”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Diploma que consagra la distinción “Andrés Bello” será entregado a los galardonados por el Jefe de la administración seccional respectiva: Gobernador, Alcalde del Distrito Especial, Intendente o Comisario, según el caso, o por las personas que para el efecto ellos designen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1247 de 1988